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Los 3 documentos que no deben faltar en tu automóvil

papeles coche

Aunque se trata de algo que puede generar dudas a muchos conductores, en la actualidad solo es obligatorio contar con 3 tipos de documentos en nuestro vehículo para evitar sanciones de tráfico.

No obstante, también debes tener en vigor otro tipo de documentación, aunque no sea necesario que la presentes de forma física si un agente te pide los papeles del coche.

Te aclaramos todo en el siguiente post para que sepas qué 3 documentos no deben faltar en tu automóvil.

Permiso de circulación

El permiso de circulación es el que identifica al titular de un vehículo de cualquier tipo (coche, moto, camión, vehículo agrícola, etc.). Este documento está formado por 4 páginas de color verde y no se puede falsificar gracias a sus marcas de agua y estampas fluorescentes.

En el permiso de circulación se incluye la siguiente información sobre nuestro vehículo:

  • El número de la matrícula
  • La fecha de matriculación, la fecha de expedición y el lugar
  • Apellidos y nombre del titular, así como el domicilio
  • Marca y versión, denominación comercial y servicio al que está destinado
  • El número de identificación
  • La masa del vehículo
  • El número de homologación
  • Cilindrada, potencia y tipo de combustible
  • Número de plazas incluyendo la del conductor

Desde el 2005, el permiso de circulación es idéntico en todos los países que forman la Unión Europea, y es necesario tanto para poder circular con tu vehículo como para contratar el seguro obligatorio en cualquier compañía.

Permiso de conducción

O lo que es lo mismo, el carnet de conducir. En este caso, este documento no se asocia al vehículo, sino que nos acredita como aptos para ponerlo en circulación.

Al igual que es importante llevar el carné de conducir si estamos circulando con un vehículo, también debemos procurar que nuestros datos estén actualizados: el domicilio, por ejemplo, suele ser un dato que nos olvidamos de cambiar, lo que puede llevarnos a una multa de 80 euros.

También debemos estar autorizados a conducir el tipo de automóvil en cuestión y, muy importante, revisar que nuestro permiso no esté caducado (en este caso la multa ascendería a los 200 euros).

Circular sin permiso de conducir porque nos lo hayan retirado o porque nunca nos lo hayamos sacado es una infracción muy grave, castigada por el Código Penal. Hablamos en este caso de penas de cárcel de entre 3 a 6 meses en el peor de los supuestos.

Tarjeta de Inspección Técnica

La Tarjeta de Inspección Técnica o ITV es obligatoria y sirve para acreditar que un vehículo cumple con los requisitos para poder circular en la vía pública con total seguridad y sin suponer un riesgo para el resto de conductores o viandantes.

En ella aparecen todos los datos técnicos de nuestro automóvil además de las inspecciones que le corresponden según el tipo de automóvil o su antigüedad. Cada inspección realizada y favorable estará firmada y sellada por el responsable del centro donde se haya efectuado dicha inspección. En caso de conducir nuestro automóvil sin haber pasado la ITV o habiendo superado este período de validez puede llevarnos a tener que pagar una sanción económica de 200 euros.

Además de circular siempre con esta tarjeta en nuestro vehículo, es obligatorio colocar la pegatina con el período de validez de la ITV de forma visible en la esquina superior derecha de nuestro parabrisas.

Otro documentos importantes

Si bien estos tres son los documentos que no pueden faltar en tu vehículo, también hay otros que necesitas tener en vigor aunque no los lleves encima para evitar sanciones y problemas con las autoridades.

Impuesto de Circulación

Este impuesto es una tasa municipal que se paga anualmente y que se aplica a todo tipo de vehículos, con excepción de aquellos destinados al transporte público, las ambulancias, los adaptados a personas con movilidad reducida, los de uso agrícola o aquellos con matrículas diplomáticas.

El importe de este impuesto, al ser de tipo municipal, variará según la localidad. Además también entran en juego otros factores, como la potencia del vehículo o el tipo de carburante. De estos datos se sacan los llamados “caballos fiscales”, que son los que marcan los importes a pagar en cada ayuntamiento según el tipo de vehículo.

Aunque hasta hace poco era necesario contar con un justificante impreso del pago de este impuesto, en la actualidad la DGT puede comprobar que hayamos abonado esta tasa de forma telemática, por lo que ya no es necesario llevarlo en nuestro coche junto con el resto de documentación.

Seguro del automóvil en vigor

En la actualidad y desde 2008 ya no es obligatorio incluir el último recibo del seguro de nuestro coche, puesto que se puede comprobar de forma telemática que el automóvil se encuentra con este seguro en vigor.

Y aunque no tengamos la obligación de presentar documentación al respecto, la multa por circular sin seguro mínimo obligatorio puede ir de los 600 a los 3.000 euros según el tipo de vehículo, lo que se agravaría en caso de haber causado un accidente.

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  • Asistencia en carretera y grúa
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