Debido a la expansión del coronavirus, el 14 de marzo se declara el estado de alarma en España, que limita los desplazamientos de los ciudadanos a únicamente causas justificables. La medida genera dudas entre los ciudadanos. ¿En qué casos podemos circular sin incumplir la normativa actual?
En rasgos generales, con las restricciones impuestas por el estado de alarma en el que nos encontramos actualmente, podríamos realizar desplazamientos por los siguientes motivos:
- Para adquirir productos de alimentación, medicamentos y artículos de primera necesidad.
- En caso de que necesitemos acudir a un hospital o centro sanitario.
- Para cuidar a personas mayores, menores de edad o con dependencia o discapacidad.
- Para retirar dinero en cajeros o acudir a nuestra entidad bancaria o de seguros.
- Para desplazarnos a nuestro lugar de trabajo, especialmente si no es posible teletrabajar.
- Para regresar de vuelta a nuestro domicilio habitual.
- Debido a otras causas de necesidad o fuerza mayor.
Excepto en aquellos casos en que tengamos que acompañar a una persona con algún tipo de necesidad especial o discapacidad, estos desplazamientos deben realizarse siempre de forma individual, evitando el contacto con otras personas y guardando las distancias de seguridad en la medida de lo posible.
Entonces, ¿puedo coger el coche para trabajar?
Aunque se recomienda trabajar de forma telemática siempre que las condiciones del trabajo lo permitan, tal y como se indica en el BOE estarían permitidos los desplazamientos de los ciudadanos al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
Para poder desplazarnos por motivos laborales sin ningún tipo de problema, se recomienda siempre justificar nuestros movimientos en la medida de los posible, presentando algún tipo de certificado o notificación según cada caso.
Soy repartidor, ¿puedo seguir haciendo entregas?
En el caso de los repartos a domicilio, estos sí están permitidos ya que facilitan que las personas no salgan de sus domicilios. Si eres repartidor podrás usar tu vehículo durante tu horario laboral, ya que además en caso de ser necesario podrás usar como justificantes las notas de entrega de los pedidos.
¿Puedo visitar a mis clientes si soy comercial?
Si eres comercial o visitante, se recomienda en este caso establecer contacto con tus clientes por vía telefónica o a través de videollamada. En caso de que no sea posible y necesites desplazarte en coche, te recomendamos que justifiques tus movimientos solicitando algún tipo de documento a la entidad para la que trabajes.
¿Podré seguir trabajando a domicilio?
En el caso de fontaneros, electricistas, cerrajeros, personal de limpieza y otros profesionales de servicios a domicilio, sí podrán seguir realizando este tipo de trabajos. Nuestra recomendación es que siempre tengamos medios para justificar los desplazamientos realizados con esta finalidad.
¿Me cubre mi seguro de coche durante el estado de alarma?
De la misma manera en que han saltado las dudas respecto a las limitaciones de movimientos, también se ha expandido un bulo en las redes sociales en el que se afirma que nuestro seguro de coche no nos cubre en nuestros desplazamientos mientras esté vigente el estado de alarma.
La Unión Española de Entidades Aseguradoras, Unespa, ya ha negado este rumor indicando que las compañías no dejarán de cubrir a sus asegurados en caso de posibles accidentes de tráfico durante el estado de alarma. Tanto en aquellos seguros a terceros como en el resto de modalidades, y sin tener en cuenta si el desplazamiento en cuestión es o no justificado, los seguros de coches seguirán dando cobertura en este sentido.
No obstante, te recomendamos que revises las pólizas contratadas en tu seguro, ya que aunque no se especifique concretamente el estado de alarma como una excepción, sí pueden mencionarse situaciones derivadas de restricciones en la libre circulación de vehículos, o «casos de fuerza mayor", en los que algunas aseguradoras pueden lavarse las manos.
Si fuera este tu caso, puedes barajar otras aseguradoras para estar cubierto durante lo que vaya a durar el estado de alarma.
¿Tendré servicio de asistencia en carretera si lo necesito?
Al igual que tu seguro de coche seguirá vigente durante el estado de alarma, también seguirá disponible el servicio de asistencia en carretera de tu aseguradora. Las grúas siguen funcionando y podrás solicitar que te recojan en caso de sufrir un pinchazo o avería, con total normalidad.
Eso sí, en caso de ser necesario llevar tu automóvil al taller, puede que te lo encuentres cerrado, ya que muchos talleres han optado por parar su actividad para evitar el contagio durante la pandemia.
¿Tengo que pasar la ITV a mi coche durante el estado de alarma?
Entre las medidas que ha tomado el Gobierno al decretar el estado de alarma en el país, se encuentra la suspensión de los servicios de inspección de vehículos.
No será obligatorio por tanto pasar la ITV de nuestro automóvil, de forma temporal y mientras dure el estado de alarma, sin que esto pueda limitar aún más nuestros desplazamientos en coche.
De la misma forma están suspendidas todas aquellas gestiones administrativas que se realicen en las comisarías de la Policía Nacional, como por ejemplo la renovación del DNI.